El 15 de septiembre de 2017, la Asamblea General de Miembros de la EASC aprobó dos cambios de los Estatutos de la EASC, los cuales previsiblemente entrarán en vigor el 1 de febrero de 2018. En lo siguiente os presentamos los dos cambios.
1. El artículo 4, “Cuotas de miembros” es cambiado como sigue:
de: “La cuota de miembro vencerá con el acceso y al principio de cada ejercicio.” (esta frase es suprimida)
a: “La cuota de miembro vencerá con la recepción de la factura y, a más tardar, dentro del plazo mencionado allí. Por lo general, la factura sobre la cuota de miembro anual es enviada al miembro por correo electrónico. El miembro tiene la obligación de facilitar un envío correcto de la factura manteniendo actualizados en todo momento sus datos personales, incluso su dirección de correo electrónico, en su perfil personal en línea de la EASC. El miembro pagará completamente cualquier gasto para retornos incurrido por la EASC a causa de datos falsos.” Resultado del voto sobre el cambio del artículo 4 de los Estatutos: 59 votos aprobatorios, ningún voto negativo, ninguna abstención
2. Cambio y complemento del artículo 9 “Comité de Calidad y Estándares”
Se añade lo siguiente al texto presente de los Estatutos:
“Los miembros del CQS tienen la posibilidad de recibir una remuneración adecuada por sus actividades. El importe de tal remuneración requerirá la aprobación por la Asamblea General de Miembros y se basará en las disposiciones legales vigentes, respectivamente.”
Resultado del voto sobre el cambio del artículo 9 de los Estatutos: 58 votos aprobatorios, ningún voto negativo, 1 abstención.
Encontraréis el texto entero de los Estatutos en su versión actual en la página siguiente:
DE <link downloads> www.easc-online.eu/downloads/ EN <link en downloads>www.easc-online.eu/en/downloads/ ES <link es descarga>www.easc-online.eu/es/descarga/ |